Real Decreto 818/2025, de 16 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de las actuaciones de prevención, sensibilización y divulgación destinadas a la población de origen extranjero, recogidas en los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones de interés público, la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana, mediante actuaciones de prevención, sensibilización y divulgación destinadas a la población de origen extranjero.
2. El ámbito de aplicación de este real decreto es el perímetro de Doñana considerado como «área de influencia» por el Marco, integrado por los términos municipales de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Pilas, Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la Condesa.
Artículo 2. Finalidad y carácter singular de las ayudas.
1. Estas ayudas están destinadas a financiar proyectos y programas de las entidades locales, referidas en el artículo 1.2, que fomenten la sensibilización en materia de racismo, xenofobia, delitos o incidentes de odio y delitos de trata de seres humanos, explotación y violencia contra las mujeres extranjeras en este territorio, para poder prevenir este tipo de situaciones, reducir la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas migrantes. De igual manera, se impulsarán actuaciones destinadas a la promoción y difusión de la nueva normativa en materia de extranjería, y especialmente de aquellas figuras que pueden tener un mayor impacto en la situación administrativa de la población del perímetro de Doñana considerado como «área de influencia» por el Marco.
2. Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo a su carácter singular y dado el interés público y eminentemente social del Marco, cuya líneas 13.1 y 2 se pretenden ejecutar a través de este real decreto, en favor de los municipios situados en el área de influencia del Espacio Natural Doñana enumerados en el artículo 1.2 de este real decreto.
Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, por concurrir razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, dado que la especificidad en la cobertura de las necesidades del conjunto del ámbito espacial y poblacional del área de influencia del Espacio Natural de Doñana, dificultan la misma.
3. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la subvención que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
- Publicado en: «BOE» núm. 224, de 17 de septiembre de 2025, páginas 120320 a 120347 (28 págs.)
- Sección: I. Disposiciones generales
- Departamento: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Referencia: BOE-A-2025-18348
- Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/09/16/818