Observación General Nº 14 (2000) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (ONU): El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
Este comité es un órgano compuesto de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados Partes. La Observación General Nº 14 establece la salud como un derecho humano fundamental, señalando como obligaciones de los Estados firmantes la atención sanitaria y el acceso a medicamentos básicos, entre otras.
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Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en su Resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990
En su artículo 28 establece que “Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo.”
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Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2000
Encargada de enunciar y dar cobertura legislativa a los derechos fundamentales de los que disfrutan las personas en la UE.
En su artículo 35 sobre la Protección de la salud, establece que “Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.”
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Real Decreto 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones
Este decreto cambia el principio de universalidad para el acceso al SNS contemplado en la legislación anterior por el principio de aseguramiento. Regula el acceso a la tarjeta sanitaria a través de la condición de asegurado o beneficiario, limitando la asistencia sanitaria a personas mayores de edad con nacionalidad extranjera de fuera de la UE que no tengan permiso de residencia, de trabajo o estén aquí por reagrupación familiar.
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Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS)
Regula lo establecido en el Real Decreto 16/2012, de 20 de abril, confirmando la limitación del acceso sanitario de las personas migrantes en situación irregular.
En la Disposición adicional 4ª encontramos cómo se hace referencia expresa al acceso de los solicitantes de asilo a la cartera común básica de servicios asistenciales del SNS. Igualmente, se especifica que a las personas solicitantes de protección internacional con necesidades especiales se les proporcionará la atención necesaria, médica o de otro tipo
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Real Decreto 7/2018, de 27 de junio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud
Este decreto vuelve a establecer que el acceso al Sistema Nacional de Salud (SNS) debe hacerse en condiciones de equidad y de universalidad, y pretende garantizar el ejercicio de este derecho a colectivos de una especial vulnerabilidad, amenazados por la exclusión social, como es el caso de la población extranjera no registrada ni autorizada a residir en España. Para ello modifica el Artículo 3 del Real Decreto 16/2012, de 20 de abril
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Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
La Ley de Salud de Andalucía regula la organización, el funcionamiento y el acceso al sistema sanitario público en la comunidad autónoma. De acuerdo con su artículo 3, son titulares de los derechos que la norma específica tantos los españoles como los extranjeros residentes en cualquiera de los municipios andaluces. Además, el apartado 5º de este mismo artículo recoge que se garantizará a todas las personas en Andalucía las prestaciones vitales de emergencia.
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Tratado de la Unión Europea (TUE)
Es el texto por el que se crea y se constituye la Unión Europea tal y como la conocemos en la actualidad, una UE que se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los Derechos Humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
En su artículo 3.2 hace mención expresa al asilo y la migración estableciendo que la UE ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.
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Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
Encargado de organizar el funcionamiento de la UE y determinar los ámbitos, la delimitación y las condiciones de ejercicio de sus competencias.
En sus artículos 78 y 79 establece que la UE deberá de desarrollar una política común en dos ámbitos:
- En materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal destinada a ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional garantizando el respeto del principio de no devolución.
- En materia de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas.
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Pacto Europeo de Migraciones y Asilo (PEMA)
Es el conjunto de normas europeas en relación con las personas migrantes y refugiadas que los Estados Miembros deben implementar en sus legislaciones. Esta nueva normativa fue aprobada en mayo de 2024, no obstante, hasta junio de 2026 se ha abierto una fase de implementación en la que los Estados deben preparar sus sistemas de asilo y adaptarlos a las nuevas normas europeas. Esta fase, en la cual nos encontramos en la actualidad, va a requerir nuevas actualizaciones normativas en la legislación nacional.
Reglamento de Gestión de Migración y Asilo (del PEMA)
Determina qué Estado Miembro es responsable de examinar cada una de las solicitudes de protección internacional y garantiza un reparto de responsabilidades entre los Estados Miembros mediante un mecanismo de solidaridad obligatorio pero flexible.
Consulta el reglamento completo. ÁMBITO EUROPEO.
Reglamento de Procedimientos de Asilo (del PEMA)
Reglamento que establece normas para garantizar la homogeneización en las decisiones sobre las solicitudes de protección internacional, estableciendo un procedimiento común en la UE.
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Reglamento de Reconocimiento (del PEMA)
Pretende armonizar los derechos de las personas beneficiarias de protección internacional, es decir, define lo que califica a alguien como beneficiario de protección internacional, así como sus derechos y obligaciones una vez se le ha reconocido la protección, a fin de que sea común en todos los Estados miembros.
Consulta el Reglamento. ÁMBITO EUROPEO.
Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
Contiene los requisitos que deben cumplirse para la concesión del derecho de asilo derivado del reconocimiento de la condición de persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria. Se detallan y delimitan todos los elementos que integran la clásica definición de refugiado: persecución, motivo de persecución y agente perseguidor. Finalmente, establece el procedimiento a seguir para determinar las necesidades de protección de los y las solicitantes.
En cuanto a la cobertura sanitaria, de acuerdo con los artículos 16.2, 18.1.f) y 36, las personas solicitantes y refugiadas deben de tener garantizado su acceso a la asistencia y cobertura sanitaria.
Es importante destacar que se prevé que esta Ley de Asilo se vea modificada, o incluso reemplazada próximamente para adecuarse a la nueva legislación europea mencionada en apartados anteriores.
Consulta la ley completa. ÁMBITO NACIONAL.
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
En este Reglamento de Extranjería también se recogen algunas cuestiones que tienen que ver con las personas solicitantes de asilo, entre ellas destacan las siguientes:
- Prohibición de devolución o expulsión del territorio nacional de personas que formalicen una solicitud de asilo hasta su resolución.
- Incompatibilidad de la solicitud de asilo con los permisos de residencia mencionados en el Reglamento.
- Compatibilidad de la solicitud de asilo con el permiso de residencia específico para Victimas de Trata de Seres Humanos.
- Posibilidad de que los Menores extranjeros no acompañados puedan también cumplir los requisitos de la normativa de Protección Internacional.
- Los solicitantes de asilo están autorizados a trabajar en España trascurridos 6 meses desde la fecha de la solicitud y hasta que esta sea resuelta.
Consulta la ley completa. ÁMBITO NACIONAL.
Declaración Universal de Derechos de 10 de diciembre de 1948
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es el pilar esencial del Derecho Internacional en esta materia. Contiene 30 artículos que recogen derechos y libertades pertenecientes a todas las personas.
En cuanto al derecho a buscar asilo lo encontramos en el artículo 14 del texto: “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. Dicho artículo debe ser entendido junto al artículo 13, el cual establece que: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado” y que “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. En relación con las personas apátridas, el artículo 15 del mismo texto reconoce el derecho de toda persona a tener una nacionalidad y a no verse privada de la misma.
Consulta la Declaración completa. ÁMBITO INTERNACIONAL.
Convenio Europeo de Derechos Humanos adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950 del Consejo de Europa
Sigue el espíritu de la DUDH el Consejo de Europa firma un Tratado Internacional para proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en Europa. A pesar de no recoger el derecho al asilo explícitamente, es ampliamente aceptado que la lectura del artículo 2 (derecho a la vida) junto con el artículo 3 (prohibición de torturas) fundamentan la protección de toda persona que en su país enfrentaría el riesgo de perder su vida o sufrir torturas. Es importante también hacer mención al artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio, el cual recoge expresamente que quedan prohibidas las expulsiones colectivas de personas extranjeras.
Consulta el Convenio completo. ÁMBITO EUROPEO.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2000
Es el texto encargado de enunciar y dar cobertura legislativa a los derechos fundamentales de los que disfrutan las personas en la UE.
En este caso, la Carta sí garantiza de manera explícita (artículo 18) el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra, del Protocolo sobre el estatuto de los refugiados y de conformidad con los Tratados Constitutivos de la Comunidad Europea.
Igualmente, el artículo 19 de la Carta establece también la prohibición de las expulsiones colectivas, la prohibición de expulsar o extraditar personas a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
Consulta la Carta completa. ÁMBITO EUROPEO.
Convenio Europeo de Derechos Humanos adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950 del Consejo de Europa
Sigue el espíritu de la DUDH el Consejo de Europa firma un Tratado Internacional para proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en Europa. A pesar de no recoger el derecho al asilo explícitamente, es ampliamente aceptado que la lectura del artículo 2 (derecho a la vida) junto con el artículo 3 (prohibición de torturas) fundamentan la protección de toda persona que en su país enfrentaría el riesgo de perder su vida o sufrir torturas. Es importante también hacer mención al artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio, el cual recoge expresamente que quedan prohibidas las expulsiones colectivas de personas extranjeras.
Consulta el Convenio completo. ÁMBITO EUROPEO.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2000
Es el texto encargado de enunciar y dar cobertura legislativa a los derechos fundamentales de los que disfrutan las personas en la Unión Europea. En este caso, la Carta sí garantiza de manera explícita en el artículo 18 el derecho de asilo. Igualmente, el artículo 19 establece también la prohibición de las expulsiones colectivas, la prohibición de expulsar o extraditar personas a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
Consulta la Carta completa. ÁMBITO EUROPEO.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Conocida como Ley de Extranjería, regula de manera genérica los Derechos y libertades de los extranjeros en España, así como el derecho a la reagrupación familiar, las garantías jurídicas que les acogen, y las medidas antidiscriminatorias existentes. También establece el régimen jurídico de los extranjeros enunciando las autorizaciones de estancia y de residencia, los requisitos de entrada y salida, las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador.
Consulta la Ley completa. ÁMBITO NACIONAL.
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Comúnmente conocido como Reglamento de Extranjería, el texto aprobado en noviembre de 2024 entra en vigor a partir del 20 de mayo de 2025. Hasta esta fecha, continúa aplicándose el Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011.
Se encarga de detallar y complementar los derechos enunciados en la Ley de Extranjería (Ley 4/2000). Es decir, en él se contienen las condiciones y procedimientos para que las personas extranjeras puedan residir, trabajar y regularizar su situación en España. De la misma manera, establecen las vías jurídicamente legales para entrar en el territorio español. Finalmente, definen los derechos y deberes tanto de las personas migrantes como de las instituciones con competencia en su situación jurídica.
El reglamento de extranjería también recoge algunas cuestiones que tienen que ver con las personas solicitantes de asilo.
Consulta el Real Decreto completo. ÁMBITO NACIONAL.
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, Nueva York 28 de septiembre de 1954 (España se adhirió por Instrumento de 24 de abril de 1997)
El Derecho Internacional establece que una persona apátrida es aquella que no es considerada como nacional por ningún Estado conforme a su legislación. Esta Convención fue aprobada por las ONU en Asamblea General 3 años después de la Convención de Ginebra para dar respuesta a las necesidades de protección de estas personas.
Consulta la ley completa. ÁMBITO INTERNACIONAL
La Constitución Española
Piedra angular del Ordenamiento Jurídico Español, hace mención a las personas migrantes en su artículo 13, estableciendo el mandato de crear una legislación para dar cobertura a las personas apátridas y refugiadas en nuestro país. De este mandato es de dónde deriva el resto de legislación nacional en este campo.
Consulta la Constitución. ÁMBITO NACIONAL
Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida
Reglamento que viene a complementar y detallar el mandato contemplado en la Ley de Extranjería por el cual las personas apátridas deben recibir en España la protección suficiente para no verse privadas del ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. En este Real Decreto se establece el procedimiento de tramitación de la solicitud de apatridia, otorgando la competencia para el estudio de las solicitudes a la Oficina de Asilo y Refugio.
Consulta el decreto completo. ÁMBITO NACIONAL
Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
Tiene por objeto establecer los términos en los que las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas podrán gozar en España de la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como el contenido de dicha protección internacional.
Consulta la ley completa. ÁMBITO NACIONAL
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Ginebra 28 de julio de 1951, y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, Nueva York 31 de enero de 1967
Son los instrumentos jurídicos de los que emana el resto de normativa en relación con las personas refugiadas. En otras palabras, son la piedra angular y la base de su protección, pues regulan los derechos y la asistencia que una persona refugiada tiene derecho a recibir. Además, nos dan una definición del término “refugiado/a”. El principio básico más importante que enuncian es el principio de no devolución, que implica que ninguna persona refugiada debería ser devuelta al país en el que su vida o su libertad corren grave peligro.
La Convención de Ginebra define también las normas mínimas básicas con respecto al trato que debe darse a las personas refugiadas y detalla las obligaciones jurídicas de los Estados que se han adherido a ellos. España lo hizo en 1978.
Consulta la Convención completa. ÁMBITO INTERNACIONAL.
Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado
Este reglamento fue creado para desarrollar y complementar la Ley de Asilo anterior a la actualmente vigente. Es decir, regula algunos detalles en los que la ley de asilo no profundiza. Concretamente, su contenido se centra en el procedimiento para determinar el reconocimiento de la condición de refugiado/a y las normas y garantías que deben estar presentes en el mismo. Igualmente, establece los efectos de las resoluciones favorables o desfavorables a las solicitudes de asilo, y los recursos que pueden interponerse frente a una resolución desfavorable, tanto en vía administrativa como jurisdiccional.
Consulta la ley completa. ÁMBITO NACIONAL.
Reglamento de Triaje o Screening (del PEMA)
Encargado de la creación de mecanismos y protocolos para identificar a las personas migrantes de terceros países sujetos a control, así como de evaluar si representan cualquier riesgo para la salud y la seguridad. De la misma manera, este reglamento también pretende que todos los nacionales de terceros países que entren en la UE sin cumplir las condiciones de entrada sean remitidos a los procedimientos siguientes:
• El procedimiento de asilo.
• El retorno a su país de origen.
Consulta el Reglamento. ÁMBITO EUROPEO.
Reglamento Eurodac (del PEMA)
Actualiza las normas relativas a la base de datos de huellas dactilares de la UE: la Eurodac. En este sentido, se pretende ampliar para controlar no solo los movimientos de las personas solicitantes de asilo, sino todos los flujos migratorios. Incluirá datos biométricos, de identidad, de amenazas de seguridad y otra información de solicitantes de protección internacional, beneficiarios de protección temporal, personas desembarcadas tras operaciones de rescate y salvamento marítimo, y personas detenidas por cruces irregulares de las fronteras exteriores o presencia irregular en un Estado miembro.
Consulta el Reglamento. ÁMBITO EUROPEO.
Reglamento de Retorno Fronterizo (del PEMA)
Se ocupa de los procedimientos para retornar a las personas cuyas solicitudes de protección internacional hayan sido denegadas o inadmitidas en el procedimiento de asilo fronterizo. Dicho reglamento prevé incluso la posibilidad de retornar a las personas migrantes a terceros países que no sean el suyo de origen.
Consulta el Reglamento. ÁMBITO EUROPEO.
Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania – Activación de la Directiva 2001/55/CE del Consejo
El Consejo de la UE aprobó esta Decisión por la que entra en aplicación la Directiva 2001/55/CE sobre la protección de personas desplazadas.
Otorga el derecho a las personas beneficiarias de la Protección Temporal a trabajar por cuenta propia o ajena, acceder a las prestaciones previstas en el sistema de acogida, recibir atención médica y acceder a la educación en las mismas condiciones que los nacionales del país de la UE de acogida. En la actualidad las personas nacionales de Ucrania pueden acogerse a esta protección.
Consulta la Decisión completa. ÁMBITO EUROPEO.
Reglamento de reasentamiento (del PEMA)
El término reasentamiento se refiere al traslado de personas refugiadas de un país de acogida a otro Estado que convino recibirlas y, en última instancia, otorgarles un permiso de residencia permanente. Este nuevo Reglamento incluido en el PEMA busca regular un marco permanente y un procedimiento armonizado para el reasentamiento en los distintos Estados Miembros de la Unión Europea.
Consulta el Reglamento completo. ÁMBITO EUROPEO.
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Se encarga de detallar y complementar los derechos enunciados en la Ley de Extranjería (Ley 4/2000). Es decir, en él se contienen las condiciones y procedimientos para que las personas extranjeras puedan residir, trabajar y regularizar su situación en España.
Las vías de regularización más frecuentes para las personas que se encuentran en España en situación irregular, son aquellas que se denominan “por circunstancias excepcionales por razones de arraigo”. El nuevo reglamento prevé las siguientes, cada una con sus requisitos y especificidades concretas:
a) Por razón de arraigo de segunda oportunidad.
b) Por razón de arraigo sociolaboral.
c) Por razón de arraigo social.
d) Por razón de arraigo socioformativo.
e) Por razón de arraigo familiar.
Consulta el Real Decreto. ÁMBITO NACIONAL.
Directiva de Acogida (del Pacto Europeo de Migraciones y Asilo)
A diferencia del resto de normativa del Pacto, que se ha plasmado en Reglamentos, la regulación de la acogida de los solicitantes de asilo se ha recogido en una Directiva. Ésta tiene como principal objetivo que las condiciones de acogida sean uniformes a todos los solicitantes de asilo en los diferentes países de la Unión Europea.
Consulta la normativa completa. ÁMBITO EUROPEO.
Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada
La Ley de Asilo reconoce a las personas solicitantes de protección internacional el derecho a acceder a los servicios sociales y de acogida necesarios. Asimismo, prevé la posibilidad de extender estas prestaciones a personas a las que se hubiera reconocido el estatuto de refugiado/a o la protección subsidiaria.
En este contexto, la Orden ISM/680/2022 recoge la Acción Concertada entre El Ministerio de Inclusión y la Entidades especiales en Migraciones y Asilo para regular la financiación y gestión del Sistema de Acogida de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional y temporal (SAPIT).
Consulta la orden completa. ÁMBITO NACIONAL.
Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la orden anterior (ISM/680/2022, de 19 de julio)
Se dicta una nueva Orden que tiene por objeto introducir las modificaciones necesarias para mejorar el funcionamiento de la gestión mediante Acción Concertada. Las modificaciones más relevantes facilitan la gestión presupuestaria, y se introducen otras modificaciones técnicas para aclarar otros aspectos del sistema.
Consulta la orden completa. ÁMBITO NACIONAL.
Reglamento de Crisis y Fuerza Mayor (del PEMA)
Regula las situaciones de crisis y circunstancias excepcionales, autorizando a los Estados Miembros a realizar excepciones a determinadas normas y a solicitar medidas de solidaridad y apoyo a otros Estados. Es decir, establece normas de procedimiento excepcionales para una activación rápida de mecanismos de solidaridad en caso de tener que responder a situaciones de gran afluencia migratoria denominadas como “situaciones de crisis”.
Consulta el Reglamento. ÁMBITO EUROPEO.