La reciente publicación del Real Decreto 316/2026 introduce cambios importantes en el Reglamento de Extranjería. Estas modificaciones permiten nuevas vías de regularización para personas que ya se encuentran en España.
El texto oficial, publicado esta semana en el BOE, establece procedimientos excepcionales para obtener autorizaciones de residencia y trabajo. Estas medidas tienen un plazo limitado y unos requisitos específicos que detallamos a continuación:
1. ¿Quiénes pueden acogerse a este decreto?
El decreto habilita dos figuras principales para obtener la documentación:
- Arraigo para solicitantes de protección internacional: Dirigido a quienes solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026 y puedan acreditar que llevan al menos cinco meses en España.
- Arraigo extraordinario: Disponible para personas que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026. Para acceder a esta vía, se debe demostrar la existencia de vínculos familiares (hijos menores o familiares a cargo), una oferta de empleo o contrato de trabajo, o una situación certificada de vulnerabilidad.
2. Autorización para trabajar inmediata
Una de las novedades más destacadas del decreto es la habilitación para trabajar. En cuanto se presenta la solicitud y esta es admitida a trámite, la persona queda autorizada provisionalmente para trabajar, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, sin tener que esperar a la resolución final del expediente.
3. Protección de la unidad familiar
La normativa facilita que, una vez obtenida la residencia por estas vías, los hijos e hijas menores de edad también puedan acceder a una autorización de residencia. Estos permisos para menores tendrán una vigencia de cinco años, garantizando así la estabilidad del núcleo familiar.
4. Plazos y lugares de presentación
Es fundamental tener en cuenta las fechas y canales que marca la ley:
- Fecha límite: Las solicitudes podrán presentarse únicamente hasta el 30 de junio de 2026.
- Dónde tramitarlo: El decreto permite realizar el trámite por vía telemática, en las oficinas de Extranjería y, para facilitar el proceso, también a través de cualquier oficina de Correos.
- Tiempo de respuesta: La administración dispone de un plazo de tres meses para resolver estas solicitudes.
5. Documentación necesaria
Para que la solicitud sea aceptada, es imprescindible aportar pruebas que demuestren la presencia en España antes del 1 de enero de 2026. Los documentos más comunes para acreditarlo son el certificado de empadronamiento, documentos médicos, registros de escolarización de menores o cualquier prueba documental emitida por una entidad pública.
*** Esta información se basa en el Real Decreto 316/2026. Se recomienda leerlo con atención y revisar los formularios oficiales y requisitos técnicos conforme se habiliten en las sedes electrónicas correspondientes.


