El Proyecto de Ley de Universalidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), aprobado en el Consejo de Ministros del 14 de mayo de 2024, supone el derecho a la atención sanitaria y prestación farmacéutica para los siguientes grupos de población:
1. Personas ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO: Personas de nacionalidad españolas que residen en el extranjero
2. Personas DESPLAZADAS, FAMILIARES y ASCENDIENTES:
- Personas desplazadas temporalmente al territorio español.
- Familiares que las acompañen, cuando no tuvieran prevista dicha cobertura de acuerdo con los reglamentos comunitarios o los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria.
- Ascendientes: reagrupadas por hija o hijo titular del derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, cuando estén a su cargo y siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
3. Durante su permanencia en España:
- Personas solicitantes de protección internacional.
- Personas solicitantes y beneficiarias de protección temporal.
- Víctimas de trata de seres humanos cuya estancia temporal en España haya sido autorizada durante el periodo de restablecimiento y reflexión.
- Personas no registradas ni autorizadas como residentes en España. Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: no tener la obligación de acreditar cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen y no existir un tercero obligado al pago.