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¿Qué supone el Proyecto de Ley de Universalidad para las personas migrantes?

El Proyecto de Ley de Universalidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), aprobado en el Consejo de Ministros del 14 de mayo de 2024, supone el derecho a la atención sanitaria y prestación farmacéutica para los siguientes grupos de población:

1. Personas ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO: Personas de nacionalidad españolas que residen en el extranjero

2. Personas DESPLAZADAS, FAMILIARES y ASCENDIENTES: 

  • Personas desplazadas temporalmente al territorio español.
  • Familiares que las acompañen, cuando no tuvieran prevista dicha cobertura de acuerdo con los reglamentos comunitarios o los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria.
  • Ascendientes: reagrupadas por hija o hijo titular del derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, cuando estén a su cargo y siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.

3. Durante su permanencia en España:

  • Personas solicitantes de protección internacional.
  • Personas solicitantes y beneficiarias de protección temporal.
  • Víctimas de trata de seres humanos cuya estancia temporal en España haya sido autorizada durante el periodo de restablecimiento y reflexión.
  • Personas no registradas ni autorizadas como residentes en España. Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: no tener la obligación de acreditar cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen y no existir un tercero obligado al pago.

Fuente: Consejo de Ministros 14/05/2024. La Moncloa