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Marco Legal

Imagen de Natalia Ovcharenko en Pixabay

– La Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Adicional de Nueva York de 1967 sientan las bases y los instrumentos legales fundamentales que han permitido, desde su aprobación, proteger a millones de personas refugiadas en todo el planeta.

Ambos documentos establecen quién es una persona refugiada, así como la protección legal, asistencia y derechos sociales que deben asegurarle los Estados firmantes. También fijan las obligaciones de las personas refugiadas con respecto a los Estados de acogida.

– La adhesión de España a estas normas viene recogida en el Instrumento de adhesión de España de 22 de julio de 1978 (BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1978. Corrección de errores en BOE núm. 272, de 14 de noviembre) donde consta que las personas refugiadas tienen derecho a una asistencia sanitaria en las mismas condiciones que la que recibe la ciudadanía española.

– La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria define el asilo como la protección dispensada por España a las personas con nacionalidad de otros estados no comunitarios o a las apátridas a quienes se reconozca la condición de persona refugiada.

Una vez presentada la solicitud de asilo, los derechos y deberes de las personas solicitantes se recogen en el artículo 18 de la citada Ley y entre ellos figura el derecho a la atención sanitaria.

– La Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, que regula la condición de persona asegurada y beneficiaria a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, recoge que: “Las personas solicitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo recibirán, mientras permanezcan en esta situación, asistencia sanitaria con la extensión prevista en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud regulada en el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. Asimismo, se proporcionará la atención necesaria, médica o de otro tipo, a los solicitantes de protección internacional con necesidades especiales.”

El derecho de asilo está reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución española.