La cobertura sanitaria se tramita a través de procedimientos diferentes dependiendo de si la persona es solicitante de asilo, es persona desplazada con protección temporal, o no está en ninguna de esas dos situaciones y es una persona en situación irregular y sin recursos.
Para todos los casos será el dispositivo de acogida el responsable de informar de la situación de las solicitudes.
En cada proceso de alta, se deberá prestar especial atención a la detección de duplicados.
Tramitación de la cobertura sanitaria para Personas Solicitantes de Asilo
Se les requiere la siguiente documentación que será remitida al DS o AGS correspondiente a su domicilio:
– Acreditación de identidad (NIE, pasaporte, etc.)
– Solicitud Tarjeta sanitaria/alta/modificación de datos en BDU
– Solicitud de asilo dirigida al Ministerio de Interior
En el registro de los datos de localización se registrará su domicilio andaluz.
La validación en BDU quedaría con alta en el Sistema Nacional de Salud (SNS) con título 80 NA de solicitante de protección internacional.
El tipo de farmacia que les asigna BDU es el TSI 003 (40%).
Tramitación de la cobertura sanitaria para Personas Acogidas a la Directiva 2001/55/EC del Consejo relativa a la protección temporal de personas desplazadas traspone en Orden PCM/169/2022 (para personas procedentes de Ucrania).
Han de pasar por un procedimiento de urgencia en el que se les requiere la siguiente documentación que será remitida al DS o AGS correspondiente a su domicilio:
– Acreditación de identidad, tal como aparece en el Resguardo de solicitud de protección temporal, donde también estará el NIE.
– Solicitud Tarjeta sanitaria/alta/modificación de datos en BDU.
– Resguardo de la presentación de la solicitud de protección temporal expedida por la policía o la resolución de concesión expedida por el Ministerio del Interior.
En el registro de los datos de localización se registrará su domicilio andaluz.
La validación en BDU quedaría con alta en el Sistema Nacional de Salud (SNS) con título 58 de protección temporal.
El tipo de farmacia que les asigna BDU es el TSI 003 (40%).
A tener en cuenta
Puede ocurrir que existan casos en los que en el momento del registro en BDU todavía no hayan acudido a la policía para solicitar el asilo temporal. En estas situaciones pueden registrarse por un tiempo limitado como un desplazamiento temporal en la asistencia sanitaria pública andaluza según la Orden de la Dirección General de Asistencia Sanitaria 5/2013 como se explica a continuación.
Para aquellos casos en los que las opciones anteriores les han sido denegadas
Se tramitará su cobertura como personas cuya situación cumple con el Real Decreto-Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud o, en su defecto, con la Orden de la Dirección General de Asistencia Sanitaria 5/2013.
A las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan residencia legal en territorio español se les requiere la siguiente documentación:
– Acreditación de identidad: NIE o pasaporte
– Solicitud Tarjeta sanitaria/alta/modificación de datos en BDU
– Acreditar llevar más de 3 meses en España, con certificado de empadronamiento o con acreditación de residencia efectiva mediante documentos oficiales de cualquier administración del Estado. En caso de estar residiendo en un dispositivo de acogida institucional, podría obviarse este requisito.
– Certificación de no exportación del derecho a la prestación de la asistencia sanitaria.
– Declaración de no terceros obligados
Si cumple con los requisitos, se registrará en BDU como residente en el Sistema Nacional de Salud con título 85 y se expedirá la tarjeta sanitaria.
Se deberá renovar cada dos años si persiste la situación de residencia efectiva.
Si no cumple con los requisitos, se tramitará el documento “Reconocimiento de cobertura sanitaria a personas inmigrantes en situación irregular y sin recursos”, junto con la siguiente documentación:
– Acreditación de identidad: No es necesaria pero sí recomendable poder cotejar datos a través de documentos disponibles, aunque hayan expirado
– Solicitud Tarjeta sanitaria/alta/modificación de datos en BDU o certificado de situación
– Si son ciudadano/as de estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza o país con el que España tenga convenio bilateral de Seguridad Social, deberán presentar documento emitido por dicho país o declaración jurada que acredite que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria desde el país de procedencia
– La normativa requiere una declaración jurada de no tener recursos económicos.
Se registrará en BDU como desplazado externo en la asistencia sanitaria pública andaluza. Con un domicilio habitual en el país de origen y un domicilio de desplazamiento que comunique el/la solicitante. Si no tienen domicilio estable, se puede utilizar aquel de la ONG que se hace cargo de su integración.
Una vez validado el registro, se procederá en el centro de atención primaria a entregarle el Documento de Reconocimiento Temporal del Derecho a la Asistencia que se imprime desde BDU o un certificado de datos también de BDU.
El tipo de farmacia que les asigna BDU es el TSI 003 (40%) en menores de 65 años y TSI 002 10% con el límite mensual mínimo establecido para mayores de 65 años.
El reconocimiento se hará por periodos de entre 1 a 12 meses, prorrogables si persisten las circunstancias que lo motivaron.
A tener en cuenta
En los casos de menores en situación irregular se han detectado numerosos casos de discriminación. Por ello, en enero de 2023 el Defensor del Pueblo inició una actuación para solicitar información sobre los requisitos administrativos exigidos para el acceso al sistema sanitario de menores extranjeros en situación irregular, así como las medidas previstas para adaptar los requisitos solicitados a la Ley 15/2022 de 12 de julio, ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y a la doctrina del Tribunal Supremo que prohíbe el trato discriminatorio en el acceso a derechos fundamentales de los menores extranjeros.