Logo_rediisir

Glosario: Conceptos en protección internacional

Apátridas
Se considera apátridas a las personas que careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuvieran su residencia habitual, por los mismos motivos que las personas solicitantes de asilo o refugiadas, no pueden o no quieren regresar a él, y no están incursas en alguna de las causas de exclusión, denegación o revocación establecidas en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.
Centro de Acogida (CAR)
Centro con las instalaciones necesarias para acoger a personas migrantes, refugiadas o solicitantes de asilo y atender sus necesidades inmediatas.
Migrantes en situación administrativa irregular
Son las personas migrantes que no tienen la autorización necesaria ni los documentos requeridos por las autoridades de inmigración para entrar, residir o trabajar en un determinado país.
Niñas, niños y adolescentes migrantes o solicitantes de asilo no acompañados o mal acompañados
Son las personas nacionales de un tercer país o apátridas menores de 18 años que llegan al territorio de un Estado miembro de la Unión Europea sin ir acompañadas de una persona adulta responsable, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y costumbres, o que se queda sin compañía después de su llegada.
Personas con protección subsidiaria
Son las personas extranjeras o apátridas a las que un estado ha reconocido el derecho a la protección subsidiaria porque no reúnen los requisitos para ser reconocidas como personas refugiadas, pero se dan motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen o de residencia habitual se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves, pena de muerte, tortura o tratos inhumanos o degradantes, amenazas graves contra la vida o la integridad, como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada.
Personas reasentadas
Son personas refugiadas y desplazadas que han sido trasladadas a algún Estado miembro de la Unión Europea desde otros países con el objetivo de ofrecerles protección internacional y soluciones duraderas en su territorio. El programa de reasentamiento incluye acciones emprendidas voluntariamente por los Estados miembros y ACNUR para evaluar las necesidades de reasentamiento y trasladar a las personas afectadas a sus territorios.
Personas refugiadas
Según la Convención de Ginebra de 1951 una persona refugiada es aquella que «debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país». Las personas que huyen de conflictos armados o situaciones de violencia generalizada son también consideradas genéricamente como refugiadas.
Personas reubicadas
Son las personas que tienen un estatuto que les garantiza protección internacional por parte de un Estado miembro de la Unión Europea y se trasladan a otro Estado miembro en el que se les concede una protección similar. También pueden ser solicitantes de protección internacional trasladadas desde el Estado miembro responsable de examinar su solicitud a otro Estado miembro donde se examinará dicha solicitud.
Solicitantes de asilo
Son las personas que han solicitado el asilo o protección internacional, pero que aún no han recibido una respuesta definitiva sobre su caso por parte de las autoridades competentes, por lo tanto, no han sido todavía reconocidas legalmente como refugiadas La seguridad que se les concede con el derecho de asilo y de protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España.
Víctimas de trata
Son las personas sometidas a la trata de seres humanos, definida como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, mediante: – la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad; – la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que posea el control sobre otra persona con el fin de explotarla. La explotación incluirá el aprovechamiento de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, incluida la mendicidad, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, la explotación para realizar actividades delictivas o la extracción de órganos.
A
B
C
D
E
F
G
I
M
N
P
R
S
U
V